Que Alfredo Arias Arias mediante su recurso de compulsa de fojas 22 impugna la resolución
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2005 declarando la extinción de la acción penal. Contra esta resolución y el auto complementario de 21 de octubre de 2005, el recurrente interpuso recurso de apelación que fue resuelto por auto de 1 de noviembre de 2005 rechazando el recurso interpuesto. Notificado con dicha resolución el recurrente anunció compulsar el 18 de noviembre de 2005, e interpuso el recurso de compulsa el 13 de diciembre del 2005.
Que Alfredo Arias Arias mediante su recurso de compulsa de fojas 22 impugna la resolución de fecha 1 de noviembre de 2005 por la negativa al recurso de apelación que interpuso, indicando: 1) que la extinción de la acción penal es una forma de conclusión extraordinaria del proceso; 2) que la extinción de la acción penal se tramita como cuestión previa; 3) que el fallo recurrido no causa estado y por el contrario es impugnable; y, 4) que por simples formalismos fue negado su derecho a impugnar la resolución que desestimó su recurso de apelación
- VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 22 interpuesto por Alfredo Arias Arias contra la
- Que Alfredo Arias Arias mediante su recurso de compulsa de fojas 22 impugna la resolución
- CONSIDERANDO: que del análisis y compulsa de los antecedentes y del recurso de compulsa se
- Que el recurso de compulsa contra resoluciones dictadas por autoridades judiciales sobre extinción de la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
