CONSIDERANDO: Que Casiano Amurrio Rocha Alcalde Municipal de Arbieto, Tercera Sección de la Provincia Esteban
CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad y casación precitado, el defensor de oficio del procesado, solicita la casación de la Sentencia recurrida y se absuelva de pena y culpa a su defendido, por existir en la tramitación de la causa, violación de los artículos 13 del Código Penal y 243 de su Procedimiento, argumentando que René Escóbar Linares a tiempo de efectuar el depósito bancario por $us. 7.169, supuestamente en un banco no autorizado, no lo hizo de mala fe, sino de buena fe, sin malicia con la seguridad de que su acto era lícito; que trataba de proteger los dineros de la Alcaldía, entidad que en la fecha del depósito, 12 de septiembre de 1996, no contaba con personería jurídica, adquirida recién en fecha primero de octubre del referido año como lo acredita el certificado de fojas 113 otorgado por el Alcalde de Arbieto; que no existió la voluntad ni la malicia de hacer lo que la ley prohíbe o manda, afirmando también la violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, y que la denuncia está motivada por intereses políticos o revanchismo personal del querellante, no existiendo prueba plena contra el encausado, siendo insuficiente la aportada para dictar Sentencia Condenatoria, acusando errores de hecho y de derecho.
CONSIDERANDO: Que Casiano Amurrio Rocha Alcalde Municipal de Arbieto, Tercera Sección de la Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, interpuso proceso penal en caso de corte en contra del encausado fojas 7-8, bajo el argumento de que en la gestión 1996-1997, el Sr. René Escóbar Linares, se desempeñó como Alcalde de dicha localidad y de manera totalmente irregular depositó a plazo fijo la suma de $us. 7.293.73 de propiedad de la Alcaldía a nombre suyo en el Banco Mercantil S.A., por el plazo de 60 días como se acredita por el depósito a plazo fijo de fojas 2; depósito que se realizó con generación de intereses y renovación automática, negándose a devolver al Gobierno Municipal los dineros con una serie de pretextos, provocando que un grupo de miembros del Comité Cívico de dicha localidad, se constituyeran en su domicilio hasta conseguir la devolución del certificado de depósito a plazo fijo. Agrega que el Municipio depositaba sus recursos en el Bidesa y, a la quiebra de dicho Banco, lo hizo en el Banco Nacional, no habiendo jamás depositado dineros en el Banco Mercantil
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES: Casiano Amurrio Rocha, Alcalde Municipal de Arbieto
- CONSIDERANDO: Que dentro del Caso de Corte, el Tribunal a quo, mediante Sentencia de fecha
- CONSIDERANDO: Que Casiano Amurrio Rocha Alcalde Municipal de Arbieto, Tercera Sección de la Provincia Esteban
- Organización Judicial, instruyó Sumario Penal en caso de Corte contra René Escóbar Linares ex Alcalde
- Tramitada la etapa sumarial, el juez comisionado emitió el informe de fojas 238, remitido a
- La fase del Plenario se tramitó en rebeldía del procesado (fojas 284), habiéndose ratificado y
- CONSIDERANDO: que del análisis exhaustivo del expediente se tiene
- Que, el 22 de febrero de 1999, la Sala Plena de la Corte Superior del
- Que, el Considerando 2 de la Sentencia Condenatoria se basa en el certificado de fojas
- Fojas 110 declaración realizada por el Ex presidente del Comité de Vigilancia de la Tercera
- contablemente se encuentra a plazo vencido
- Fojas 113 Certificado expedido por Casiano Amurrio (querellante), donde consta que la Alcaldía cuenta con
- También se publicitaron las literales de fojas 114 y 115 fotocopias simples referidas a un
- Asimismo, se dio publicidad al certificado expedido por la Asociación de Servicio de Agua Potable
- De otra parte, se evidencia una apropiada tipificación y sanción por el delito de incumplimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, administrando
- Los Ministros Rosario Canedo Justiniano, Julio Ortiz Linares, Alberto Ruiz Pérez y Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Segundo Relator Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
