Que, el 22 de febrero de 1999, la Sala Plena de la Corte Superior del
Que, el 22 de febrero de 1999, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, instruyó sumario penal en Caso de Corte contra René Escobar Linares y en cumplimiento al artículo 266 del Procedimiento Penal comisionó al Juez de Partido de Turno en lo Penal, recayendo dicha tramitación al Juez tercero de la materia, ante quién el imputado prestó su declaración indagatoria (fojas 38), manifestando que los dineros depositados en el Banco Mercantil son aportes que realizó el pueblo de Arbieto a efectos de realizar un proyecto de instalación de agua potable, y que por recomendación del Presidente del Concejo y en reunión general del pueblo determinó depositarlos en el Banco Mercantil, recursos que en ningún momento fueron retirados permaneciendo intactos, agregando que realizó el depósito a plazo fijo a su nombre debido a que la tesorera era menor de edad y que la Alcaldía no contaba con el RUC, última afirmación confirmada por las declaraciones testificales de los ciudadanos Blanca Yolanda Salguero Hinojosa de fojas 128, Zacarías Claros Linares fojas 129, Flavio Céspedes Escóbar fojas 129 vlta., Adrián Rocha Moya fojas 133, Felipe Amurrio Saravia fojas 134, Luis Gonzales Félix fojas 135 y Giovanni Yapura Moya fojas 136, quienes de manera conteste y uniforme declaran que saben que la querella interpuesta por el Sr. Amurrio, ha sido para entorpecer y evitar que el imputado se postule nuevamente en el cargo de Alcalde de Arbieto, que en reunión del pueblo se autorizó a realizar el depósito en el Banco Mercantil, para evitar que los dineros aportados por el pueblo fueran mal utilizados. Añaden que su presentante era un hombre querido y respetado por el pueblo, quién realizo muchas obras en favor de la comunidad, presentando además en calidad de prueba de descargo, entre otras, la certificación expedida por la Asociación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Arbieto y otras
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES: Casiano Amurrio Rocha, Alcalde Municipal de Arbieto
- CONSIDERANDO: Que dentro del Caso de Corte, el Tribunal a quo, mediante Sentencia de fecha
- CONSIDERANDO: Que Casiano Amurrio Rocha Alcalde Municipal de Arbieto, Tercera Sección de la Provincia Esteban
- Organización Judicial, instruyó Sumario Penal en caso de Corte contra René Escóbar Linares ex Alcalde
- Tramitada la etapa sumarial, el juez comisionado emitió el informe de fojas 238, remitido a
- La fase del Plenario se tramitó en rebeldía del procesado (fojas 284), habiéndose ratificado y
- CONSIDERANDO: que del análisis exhaustivo del expediente se tiene
- Que, el 22 de febrero de 1999, la Sala Plena de la Corte Superior del
- Que, el Considerando 2 de la Sentencia Condenatoria se basa en el certificado de fojas
- Fojas 110 declaración realizada por el Ex presidente del Comité de Vigilancia de la Tercera
- contablemente se encuentra a plazo vencido
- Fojas 113 Certificado expedido por Casiano Amurrio (querellante), donde consta que la Alcaldía cuenta con
- También se publicitaron las literales de fojas 114 y 115 fotocopias simples referidas a un
- Asimismo, se dio publicidad al certificado expedido por la Asociación de Servicio de Agua Potable
- De otra parte, se evidencia una apropiada tipificación y sanción por el delito de incumplimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, administrando
- Los Ministros Rosario Canedo Justiniano, Julio Ortiz Linares, Alberto Ruiz Pérez y Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Segundo Relator Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
