Auto Supremo AS/0017-B/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017-B/2005

Fecha: 18-Feb-2005

De otra parte, se evidencia una apropiada tipificación y sanción por el delito de incumplimiento


Publicitándose finalmente el Informe de Auditoria Especial realizado por la Contraloría General de la República que estable la existencia de indicios de Responsabilidad Civil contra René Escobar Linares 144-155

CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso, se arriba a las siguientes conclusiones:

Que, los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictaron la Sentencia motivo del Recurso de Nulidad y Casación de fojas 306- 307, en cuanto a la determinación y consecuente sanción impuesta al recurrente por el delito de malversación, previsto y sancionado por el artículo 144 del Código Penal, han violado la disposición sustantiva penal contenida en el artículo 13 del referido Código, disposición legal que exige, que "no se podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente", pues en el sub lite, no se demostró que el procesado haya actuado con culpa y tampoco que hubiese actuado con conocimiento y voluntad manifiesta de adecuar su conducta al ilícito penal indicado, motivo en parte de la condena impuesta, cual requiere el artículo 14 del Código Penal, puesto que las pruebas (fojas 2-3 y 144-155) en las que funda la sentencia, no demuestran el elemento configurativo del tipo penal motivo de la condena, delito doloso, y en el caso de autos el dinero depositado fue entregado por comunarios del pueblo para un fin específico, proyecto de agua potable, dinero que no fue dispuesto y no se ha demostrado que hubiese sido depositado con mala fe, como tampoco que hubiese dado una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, o que el depósito no hubiese sido para precautelar la seguridad del empleo del dinero en el proyecto para el que fue recaudado; por tanto, la presunción de inocencia del procesado no ha sido destruida.

De otra parte, se evidencia una apropiada tipificación y sanción por el delito de incumplimiento de deberes, en cuanto el procesado adecuó su conducta a éste ilícito, al ser un funcionario público que ilegalmente rehusó un acto propio de su función, cual era devolver los caudales depositados al Gobierno Municipal de Arbieto o a sus autoridades, acción dolosa en la que dicha conducta omisiva del funcionario mantuvo relación a los actos propios de su función, más aún si hasta la fecha dichos caudales, pese a no haber sido dispuestos, no han sido devueltos y permanecen en la cuenta del Banco Mercantil, configurando por tanto los presupuestos del delito de incumplimiento de deberes en la conducta del imputado. Se arriba a dicha conclusión en cuanto las pruebas aportadas por el querellante, literales corrientes a fojas 1 (oficio de la Contraloría General de la República extrañando el monto), fojas 2 (depósito a plazo fijo Banco Mercantil por $us. 7297.73 a nombre de René Escóbar Linares), 63 in fine (conclusiones de informe de auditoria especial), fojas 91 (certificado Banco Mercantil de 1 de julio de 1999), fojas 112 (certificado Banco Mercantil de 15 de julio de 1999, que da fe que no se ha realizado ni retiro ni cobro alguno de dicha cuenta), fojas 140 (certificación de ASAPAA, acreditando que los dineros no han sido retirados, pero tampoco devueltos), fojas 153 (informe especial de auditoria que refiere que el certificado de depósito no ha sido cobrado por la Alcaldía debido a que no se encuentra a nombre del Gobierno Municipal de Arbieto)