Tramitada la etapa sumarial, el juez comisionado emitió el informe de fojas 238, remitido a
Que a fojas 38 cursa la declaración indagatoria del imputado René Escobar Linares quien señaló que en cuanto al depósito, los fondos son de propiedad del pueblo con aportes exclusivos de sus habitantes, tenían por finalidad un proyecto de agua potable y que por recomendación del Presidente del Concejo Municipal, revia anuencia del Concejo y la reunión general del pueblo, determinó su depósito en una cuenta a plazo fijo del Banco Mercantil. Apunta que a momento de realizar el depósito, el Asesor Legal de la entidad financiera le explicó que no era posible efectuar un depósito a nombre de la Alcaldía en general y que su titular debía, necesariamente, ser una persona individual como el Alcalde o la tesorera y, ante la minoridad de edad de la última, decidió colocarlos a su nombre, recursos que jamás fueron retirados ni movidos manteniéndose intactos, habiendo posteriormente sufrido un accidente que lo obligó a estar tres meses en el hospital y más de un año en su domicilio sin haberse recuperado totalmente. Añade que al concluir su gestión intentó rendir su informe de gestión municipal viéndose impedido de hacerlo por el voto de censura del Concejo, órgano que rehusó recibir el informe.
Concluida la producción de prueba de cargo y descargo ante el referido Juez Sumariante, éste devuelve obrados a la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, la misma que para los fines del artículo 267 del Código de Procedimiento Penal remite antecedentes ante la Corte Superior de Oruro (fojas 162-163), tribunal que pasa obrados para Vista Fiscal; autoridad que opina se dicte procesamiento en contra de René Escóbar Linares por los delitos incursos en los artículos 144 y 154 del Código Penal, empero mediante Auto No. 47/99 de 1ro. de octubre de 1999 (fojas 168-169), la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro anula obrados con reposición hasta fojas 39 inclusive, a efectos de que se dé cumplimiento al artículo 131 del Código de Procedimiento Penal, hasta el estado en que se cumpla con la notificación al imputado con la querella y auto inicial de la instrucción, devolviéndose nuevamente el expediente al Juez Tercero de Partido en lo Penal de Cochabamba, comisionado para la sustanciación del sumario. Autoridad ante la que las partes se apersonan, a nombre de la Alcaldía de Arbieto Fernando Vallejo Paz nuevo Alcalde Municipal, ratificando lo actuado anteriormente, como también lo hace el imputado René Escóbar Linares por memorial de fojas 176 y 181 a través de su abogado.
Tramitada la etapa sumarial, el juez comisionado emitió el informe de fojas 238, remitido a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, cuerpo colegiado que previo requerimiento fiscal de fojas 242, en Sala Plena, dictó Auto Final de Procesamiento contra René Escóbar Linares (fojas 248-249), por los delitos incursos en los Artículos 144 (malversación) y 154 (incumplimiento de deberes) del Código Penal, ordenando la devolución de obrados a conocimiento de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba a efectos de que tramite el "Plenario"
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES: Casiano Amurrio Rocha, Alcalde Municipal de Arbieto
- CONSIDERANDO: Que dentro del Caso de Corte, el Tribunal a quo, mediante Sentencia de fecha
- CONSIDERANDO: Que Casiano Amurrio Rocha Alcalde Municipal de Arbieto, Tercera Sección de la Provincia Esteban
- Organización Judicial, instruyó Sumario Penal en caso de Corte contra René Escóbar Linares ex Alcalde
- Tramitada la etapa sumarial, el juez comisionado emitió el informe de fojas 238, remitido a
- La fase del Plenario se tramitó en rebeldía del procesado (fojas 284), habiéndose ratificado y
- CONSIDERANDO: que del análisis exhaustivo del expediente se tiene
- Que, el 22 de febrero de 1999, la Sala Plena de la Corte Superior del
- Que, el Considerando 2 de la Sentencia Condenatoria se basa en el certificado de fojas
- Fojas 110 declaración realizada por el Ex presidente del Comité de Vigilancia de la Tercera
- contablemente se encuentra a plazo vencido
- Fojas 113 Certificado expedido por Casiano Amurrio (querellante), donde consta que la Alcaldía cuenta con
- También se publicitaron las literales de fojas 114 y 115 fotocopias simples referidas a un
- Asimismo, se dio publicidad al certificado expedido por la Asociación de Servicio de Agua Potable
- De otra parte, se evidencia una apropiada tipificación y sanción por el delito de incumplimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, administrando
- Los Ministros Rosario Canedo Justiniano, Julio Ortiz Linares, Alberto Ruiz Pérez y Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Segundo Relator Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
