CONSIDERANDO: que además de lo analizado anteriormente, se observa que el tribunal de apelación al
CONSIDERANDO: que además de lo analizado anteriormente, se observa que el tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista Nº 130 de 15 de abril de 2003 cursante a fojas 567 y vuelta motivo de la interposición del recurso de nulidad o casación, anula el auto de concesión de alzada de fojas 547 vuelta declarando ejecutoriada la sentencia impugnada, forma de resolución ajena a la prevista en el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, norma de orden público y de cumplimiento obligatorio que manda imperativamente que las sentencias de segunda instancia serán "confirmatorias o revocatorias", y en caso de que el juzgador considere que "la sentencia apelada es irregular, incompleta, contradictoria u oscura, da lugar a que sea anulada, debiendo en este caso dictar el tribunal otra sentencia", formas de resolución que constituyen requisitos esenciales que debe contener el fallo que los señores vocales que dictaron el Auto de Vista recurrido de nulidad o casación han omitido, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 290 del código de Procedimiento Penal e incurriendo en la nulidad prevista y sancionada en el inciso 7) del artículo 297 del Procedimiento Penal
- PARTES: Eusebio Quispe Choque c/ Benito Salvador Mamani
- Estafa
- VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fojas 569 y vuelta interpuesto por Benito
- CONSIDERANDO: que la indicada sentencia notificada que fue al demandado, éste interpone el correspondiente recurso
- CONSIDERANDO: que Benito Salvador Mamani mediante recurso de casación de fojas 569 y vuelta manifiesta
- CONSIDERANDO: que además de lo analizado anteriormente, se observa que el tribunal de apelación al
- CONSIDERANDO: que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de febrero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
