CONSIDERANDO: que Benito Salvador Mamani mediante recurso de casación de fojas 569 y vuelta manifiesta
CONSIDERANDO: que Benito Salvador Mamani mediante recurso de casación de fojas 569 y vuelta manifiesta que se ha violado el derecho de defensa consagrado por el artículo 16 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado, acusando la vulneración de los artículos 286 y 290 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no especifica si el recurso interpuesto lo hace al amparo de los artículos 296, 297 o 298 del Procedimiento Penal, omitiendo el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 301 del precitado procedimiento, hecho que imposibilita al Tribunal que se abra la competencia para analizar el recurso
- PARTES: Eusebio Quispe Choque c/ Benito Salvador Mamani
- Estafa
- VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fojas 569 y vuelta interpuesto por Benito
- CONSIDERANDO: que la indicada sentencia notificada que fue al demandado, éste interpone el correspondiente recurso
- CONSIDERANDO: que Benito Salvador Mamani mediante recurso de casación de fojas 569 y vuelta manifiesta
- CONSIDERANDO: que además de lo analizado anteriormente, se observa que el tribunal de apelación al
- CONSIDERANDO: que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de febrero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
