Auto Supremo AS/0025/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2005

Fecha: 01-Feb-2005

CONSIDERANDO: que la indicada sentencia notificada que fue al demandado, éste interpone el correspondiente recurso


CONSIDERANDO: que dentro de la tramitación de la responsabilidad civil emergente de la sentencia ejecutoriada dentro del proceso penal antes referido, en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador número 2 del Distrito Judicial de Oruro pronuncia la sentencia cursante a fojas 542 a 544 de obrados declarando probada la demanda de calificación de responsabilidad civil, con costas, disponiendo que el demandado Benito Salvador Mamani cancele en favor de Martirian Quispe Choque o su apoderado Eusebio Quispe Choque la suma de $us 2.780.- (dos mil setecientos ochenta 00/100 dólares norteamericanos) o su equivalente en moneda nacional al momento de la fluctuación del dólar vigente en el monto mensual de $us 695.- hasta cubrir la suma total calificada en el plazo de cuatro meses de ejecutoriada la sentencia.

CONSIDERANDO: que la indicada sentencia notificada que fue al demandado, éste interpone el correspondiente recurso de apelación en su contra mediante memorial cursante a fojas 547, el mismo que concedido que fue para ante el Tribunal ad quem, previo requerimiento fiscal de fojas 552 por el que el Representante del Estado y de la sociedad opina porque se confirme la sentencia de fojas 542 a 544, el que notificado que fue a las partes mediante diligencias de fojas 557, la Sala Social y Administrativa luego de reiteradas excusas declaradas legales dicta Auto de Vista Nº 130 de 15 de abril de 2003 cursante a fojas 567 y vuelta, la misma que previo análisis de los datos del proceso puntualiza que "no es suficiente la voluntad de apelar, siendo necesaria la fundamentación del recurso, expresar los agravios sufridos por cuanto ésta es la que determina la competencia del Tribunal de Alzada, estando obligado el apelante al momento de interponer el recurso a indicar con claridad y precisión en qué medida y forma le es gravosa la sentencia impugnada, detallando las omisiones, errores fundamentales que omitió el recurrente contraviniendo el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por previsión del artículo 355 del Procedimiento Penal de 1972, anulando el auto de concesión de alzada de fojas 547 vuelta, declarando ejecutoriada la sentencia impugnada