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    Auto Supremo AS/0025/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0025/2005

    Fecha: 01-Feb-2005

    CONSIDERANDO: que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de


    CONSIDERANDO: que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es atribución del tribunal de casación ejercer potestad fiscalizadora velando por el correcto trámite del proceso y la pertinencia de las resoluciones dictadas, preservando la aplicación correcta de la ley, por ser las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio
    • PARTES: Eusebio Quispe Choque c/ Benito Salvador Mamani
    • Estafa
    • VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fojas 569 y vuelta interpuesto por Benito
    • CONSIDERANDO: que la indicada sentencia notificada que fue al demandado, éste interpone el correspondiente recurso
    • CONSIDERANDO: que Benito Salvador Mamani mediante recurso de casación de fojas 569 y vuelta manifiesta
    • CONSIDERANDO: que además de lo analizado anteriormente, se observa que el tribunal de apelación al
    • CONSIDERANDO: que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
    • Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, uno de febrero de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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