2) Por su parte, el Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal a través de
2) Por su parte, el Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal a través de su personero legal, respondiendo la demanda planteada pidió sea rechazada, por cuanto, por ser inaplicable en art.2 del D.L.16187 ya que la recurrente luego de agotar un primer contrato de consultoría con resultados específicos, fue seleccionada y contratada al amparo del art. 732 del Código Civil, para prestar otro servicio en otra dependencia del Viceministerio explicando que dicha repartición del Estado ejecuta programas de cooperación internacional que requieren de personal eventual, para realizarse trabajos por resultados concretos que de ninguna manera pueden considerarse funciones permanentes, aspecto éste al que se suma la renuncia voluntaria a las funciones que realizaba, con la que ha quebrantado y eliminado los supuestos derechos laborales que le corresponderían, así lo disponen los arts. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. f) del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943
- AUTO SUPREMO Nº 032 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005
- PARTES: Magda Gómez García Anturiano c/ Viceministerio de Participación Popular y de Fortalecimiento Municipal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- 1) La recurrente reconoce expresamente y adjunta a su demanda como prueba preconstituida los contratos
- 2) Por su parte, el Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal a través de
- 3) Cabe referir igualmente, que las partes en proceso reconocen expresamente la existencia de los
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
