Auto Supremo AS/0032/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2005

Fecha: 14-Feb-2005

3) Cabe referir igualmente, que las partes en proceso reconocen expresamente la existencia de los


3) Cabe referir igualmente, que las partes en proceso reconocen expresamente la existencia de los contratos de fs.1-8, en los que voluntariamente aceptaron reconocer expresamente la naturaleza civil de dichas contrataciones, que hallan su base legal en las disposiciones contenidas en los arts. 519 y 732 y siguientes del Código Civil correspondiendo aclarar en este punto, que la contratación en curso, que la recurrente afirma fue intempestivamente interrumpida, está signada con el Nº UAJ. 046/98 de 2 de febrero de 1998, cursante a fs. 6-8 de obrados, que suscribiera luego de resolver mediante Adendum Nº 001/98 de 29 de enero de 1998 el Adendum 274/97 de fs. 4-5