3) Cabe referir igualmente, que las partes en proceso reconocen expresamente la existencia de los
3) Cabe referir igualmente, que las partes en proceso reconocen expresamente la existencia de los contratos de fs.1-8, en los que voluntariamente aceptaron reconocer expresamente la naturaleza civil de dichas contrataciones, que hallan su base legal en las disposiciones contenidas en los arts. 519 y 732 y siguientes del Código Civil correspondiendo aclarar en este punto, que la contratación en curso, que la recurrente afirma fue intempestivamente interrumpida, está signada con el Nº UAJ. 046/98 de 2 de febrero de 1998, cursante a fs. 6-8 de obrados, que suscribiera luego de resolver mediante Adendum Nº 001/98 de 29 de enero de 1998 el Adendum 274/97 de fs. 4-5
- AUTO SUPREMO Nº 032 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005
- PARTES: Magda Gómez García Anturiano c/ Viceministerio de Participación Popular y de Fortalecimiento Municipal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- 1) La recurrente reconoce expresamente y adjunta a su demanda como prueba preconstituida los contratos
- 2) Por su parte, el Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal a través de
- 3) Cabe referir igualmente, que las partes en proceso reconocen expresamente la existencia de los
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
