CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece:
No se advierte la infracción al principio de legalidad en los términos acusados en el recurso; primero, porque recurrir a disposiciones análogas es precisamente una de las tareas necesarias del juzgador en el marco del principio procesal recogido art. 193 del Código del Procedimiento Civil y segundo, en razón a que en la inteligencia de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, para la procedencia del desahucio y la indemnización por año trabajado no es determinante, ni mucho menos discriminar el tipo de contrato, sino la forma y las causales del retiro, esto es, si la desvinculación se produjo de forma intempestiva o con pre aviso y por causales imputables o no al trabajador, de ahí que la aplicación de estas disposiciones a la realidad fáctica del caso resultan pertinentes
- AUTO SUPREMO Nº 039 - Social Sucre, 17 de febrero de 2005
- PARTES: Victor Elías Terán Civera c/ Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece
- Sobre el principio de "primacía de la realidad" que se acusa de infringido conviene precisar
- Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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