Sobre el principio de "primacía de la realidad" que se acusa de infringido conviene precisar
Sobre el principio de "primacía de la realidad" que se acusa de infringido conviene precisar que éste como todo principio constituye líneas directrices genéricas, cuya aplicación no se reserva para un solo caso específico como contrariamente sostiene el recurrente. En el caso que se examina, el Juez A quo, consideró necesario su aplicación a efectos de encontrar la verdad "material" de los hechos, en la medida que la verdad "formal" contenida en los elementos fácticos resultaban contradictorios; consiguientemente su invocación no infringe el principio procesal señalado, menos disposición legal alguna
- AUTO SUPREMO Nº 039 - Social Sucre, 17 de febrero de 2005
- PARTES: Victor Elías Terán Civera c/ Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece
- Sobre el principio de "primacía de la realidad" que se acusa de infringido conviene precisar
- Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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