Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
La apreciación fragmentada de la prueba, que sugiere el recurrente al momento de acusar infracción de los arts. 159 y 166 del Código Procesal del Trabajo, no resulta el mecanismo más eficaz para encontrar la verdad material en la reconstrucción de los hechos, necesaria para una correcta conclusión fáctica, por cuanto no tiene el mismo efecto que aquella en la que, además de ponderar el valor fundante de cada una, se coteja con las otras obrantes en su concordancia conexión y correspondencia, más aún si como en el caso de autos, las reclamadas por el actor (fs. 22-24 y fs. 28), por su manifiesta contradicción, no son suficientes ni determinantes. En efecto, conforme lo han advertido los de instancia, las tarjetas de control de asistencia en fotocopias legalizadas de fs. 22-24 prueban que el actor marcó las mismas a partir del 19 de junio de 1997, pero no desvirtúa la literal de fs. 30-32 en la que Víctor E. Terán, conjuntamente a Hernán Sandoval, aparecen firmando un informe con fecha 27 de mayo de 1997 dirigido al Directorio del INASES, así como no desvirtúa la existencia del contrato de fs. 13 cuya vigencia se pacta desde el 26 de mayo al 30 de junio de 1997. Igual consideración merece la respuesta tercera contenida en el acta de confesión de fs. 28, en la medida que en esa misma confesión el actor aclara haber iniciado sus actividades a partir del 26 de mayo de 1997. Así, establecido los hechos resultan incensurables en casación, en la medida que no se advierten infracciones a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, mucho menos, las infracciones de los arts. 159 y 166 del Código Procesal del Trabajo que se acusan en el recurso.
Por último, no se advierte la infracción acusada del DS. 23381, por cuanto, si bien es cierto que el Tribunal de Apelación alude la "indexación" no es menos evidente que expresamente invoca el citado decreto supremo 23381, sin mención del DS. 22081 alegado por el recurrente
Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 039 - Social Sucre, 17 de febrero de 2005
- PARTES: Victor Elías Terán Civera c/ Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece
- Sobre el principio de "primacía de la realidad" que se acusa de infringido conviene precisar
- Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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