Auto Supremo AS/0039/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2005

Fecha: 17-Feb-2005

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de





VISTOS: El recurso de casación de fs. 66-68, interpuesto por Luciano Gutiérrez Paz, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD, (INASES), contra el Auto de Vista de fs. 64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Víctor Elías Terán Civera contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 72-73, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia a fs. 45-48 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 64, por el que CONFIRMA en parte la sentencia, con la modificación de que se incluye al monto condenado, la suma de Bs. 875 por concepto de aguinaldo, motivando el recurso de casación que acusa: a) infracción del principio de legalidad previsto en el art. 32 de la Constitución Política del Estado y 202-a) del Código Procesal del Trabajo, entendiendo que al no existir disposición expresa que disponga el pago de beneficios sociales una vez rescindido un contrato a plazo fijo, el juez se apoyó en disposiciones análogas; b) Infracción del principio de "primacía de la realidad" por su impertinente invocación para un caso de naturaleza distinta; c) Infracción de los arts. 159 y 166 del Código Procesal del Trabajo, el primero, por no haberse asignado valor legal a las tarjetas de fs. 22-24, y el segundo por incorrecta valoración de la confesión de fs. 28, y; d) Por último, acusa infracción de los arts. 1 al 5 de del D.S. 23381 de 29.12.92 que abrogó al D.S. 22081 que regulaba la "indexación" que sirvió como fundamento para el Auto de Vista, solicitando en definitiva que este Tribunal se pronuncie CASANDO el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda