Auto Supremo AS/0041/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2005

Fecha: 17-Feb-2005

Consecuentemente, al estar perjudicado el recurso, corresponde resolverlo en forma prevista por el artículo 272


Por otra parte, no se especifica en el recurso, si estaba interponiendo recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos; pues si bien, se fundamentó cada una de las normas denunciadas como infringidas respecto de su aplicación a casos concretos; empero, no especificó si esas infracciones, justifican la existencia de error de hecho o de derecho a tiempo de considerar la confesión presunta de los actores, pues en casación, sólo es procedente la revisión de las pruebas producidas en el curso del proceso, cuando se demuestre tales errores, conforme establece en forma clara la norma prevista por el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil.

Por ello, se concluye que el recurso debe ser declarado improcedente porque es contradictorio en su texto, no se especificó si se interponía recurso de casación en el fondo o en la forma, existe también confusión respecto a que, si alegó violación de las normas denunciadas como infringidas o se acusó la aplicación indebida de las mismas. Por otra parte; si bien se fundamentó que no se consideraron las confesiones presuntas de los actores; empero, no se especificó cuál sería el error de hecho o de derecho en el presente caso, para que la apreciación de esa prueba pueda ser revalorizada en casación.

Consecuentemente, al estar perjudicado el recurso, corresponde resolverlo en forma prevista por el artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo