CONSIDERANDO: Que, antes de analizar el recurso de casación, corresponde recordar que este medio impugnativo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-147, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación de Ursino Cardozo Rodríguez, contra el Auto de Vista de fs. 141-142 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que CONFIRMA la Sentencia de fs. 120 a 121 que declaró PROBADA la demanda de fs. 7-8 con costas, dentro del juicio social seguido por René Farfán y Gladys Ruiz contra "Cañeros Independientes de Bermejo", proceso social por el que se busca el pago de desahucio, indemnización y otros beneficios sociales, a favor de los demandantes, los antecedentes del proceso, y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que, antes de analizar el recurso de casación, corresponde recordar que este medio impugnativo de las resoluciones judiciales de grado, constituye una demanda nueva de puro derecho que debe cumplir ciertos requisitos de inexcusable cumplimiento, caso contrario ingresa dentro de la improcedencia, conforme establecen las normas previstas por el artículo 271 incisos 1) al 3) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 041 - Social Sucre, 17 de febrero de 2005
- PARTES: René Farfán y otra. c/ Cañeros Independientes de Bermejo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, antes de analizar el recurso de casación, corresponde recordar que este medio impugnativo
- Entre los requisitos aludidos se encuentran los previstos por la norma del artículo 258 inciso
- CONSIDERANDO: En el caso presente, el recurrente alegó la existencia de "infracción por incorrecta aplicación
- El recurrente alegó una presunta "incorrecta aplicación" de las referidas normas, entendiéndose que hubiera fundamentado
- Consecuentemente, al estar perjudicado el recurso, corresponde resolverlo en forma prevista por el artículo 272
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator : Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
