El recurrente alegó una presunta "incorrecta aplicación" de las referidas normas, entendiéndose que hubiera fundamentado
El recurrente alegó una presunta "incorrecta aplicación" de las referidas normas, entendiéndose que hubiera fundamentado la "aplicación indebida" de las mismas, lo que implica que el Tribunal Ad quem hubiera infringido la ley sustantiva por haber aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas; sin embargo, del texto del recurso se concluye más bien, que el recurrente denunció que el Tribunal Ad quem, hubiera omitido la aplicación de los preceptos sustantivos y adjetivos mencionados, figura jurídica que es diferente y se enmarca a la "violación de las normas", hecho que no ha sido denunciado por el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 041 - Social Sucre, 17 de febrero de 2005
- PARTES: René Farfán y otra. c/ Cañeros Independientes de Bermejo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, antes de analizar el recurso de casación, corresponde recordar que este medio impugnativo
- Entre los requisitos aludidos se encuentran los previstos por la norma del artículo 258 inciso
- CONSIDERANDO: En el caso presente, el recurrente alegó la existencia de "infracción por incorrecta aplicación
- El recurrente alegó una presunta "incorrecta aplicación" de las referidas normas, entendiéndose que hubiera fundamentado
- Consecuentemente, al estar perjudicado el recurso, corresponde resolverlo en forma prevista por el artículo 272
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator : Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
