CONSIDERANDO: En el caso presente, el recurrente alegó la existencia de "infracción por incorrecta aplicación
CONSIDERANDO: En el caso presente, el recurrente alegó la existencia de "infracción por incorrecta aplicación..." (sic) de las normas previstas de los artículos 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1321 del Código Civil, referidos a la valoración de las confesiones a las que fueron deferidos los actores, quienes pese a su legal citación no se presentaron ante el Juez A quo para responder el interrogatorio propuesto, aspecto que -según el recurrente - no fue tomado en cuenta ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista
- AUTO SUPREMO Nº 041 - Social Sucre, 17 de febrero de 2005
- PARTES: René Farfán y otra. c/ Cañeros Independientes de Bermejo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, antes de analizar el recurso de casación, corresponde recordar que este medio impugnativo
- Entre los requisitos aludidos se encuentran los previstos por la norma del artículo 258 inciso
- CONSIDERANDO: En el caso presente, el recurrente alegó la existencia de "infracción por incorrecta aplicación
- El recurrente alegó una presunta "incorrecta aplicación" de las referidas normas, entendiéndose que hubiera fundamentado
- Consecuentemente, al estar perjudicado el recurso, corresponde resolverlo en forma prevista por el artículo 272
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator : Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
