CONSIDERANDO: Acusa el recurrente la infracción de los arts
CONSIDERANDO: Acusa el recurrente la infracción de los arts. 58 y 507-2) del Código de Procedimiento Civil argumentando que Carlos E. Cronembold Montero no tiene ninguna personería para representarlo ni le ha facultado para observar la letra de cambio Nº 138989, de modo que el auto de vista ha conferido personería a un tercero que nada tiene que ver con tal documento mercantil, violando de este modo el art. 58 del citado cuerpo legal
- CONSIDERANDO: En examen el presente cuaderno de fotocopias se constata que, por auto de fs
- CONSIDERANDO: Acusa el recurrente la infracción de los arts
- Señala que no es mediante recurso de reposición que se califica la fuerza ejecutiva de
- Manifiesta que el auto de vista interpreta y aplica erróneamente el art
- Concluye señalando que el auto de vista recurrido se ha excedido en su competencia, perjudicando
- Empero, la persona que quiera valerse de tales acciones para cobrar créditos, debe exhibir el
- En consecuencia, en el sub lite el tribunal de alzada ha procedido correctamente al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Marzo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
