En consecuencia, en el sub lite el tribunal de alzada ha procedido correctamente al pronunciar
El examen cuidadoso del documento mercantil con el cual se pretende una acción ejecutiva o, en su caso, el concurso de acreedores, no precisa el impulso de terceros, pues la autoridad jurisdiccional debe efectuarla incluso de oficio. En autos es el propio recurrente quien reconoce expresamente, a fs.12 que el nombrado Carlos Edwin Cronembold Montero es un acreedor hipotecario, de modo que tampoco es un tercero; y si bien tiene a su favor como garantía la hipoteca de un bien concreto y determinado, ésta, hipotéticamente, en caso de insuficiencia de la garantía real, puede recaer sobre la generalidad del patrimonio del deudor.
En consecuencia, en el sub lite el tribunal de alzada ha procedido correctamente al pronunciar la resolución de vista y revocar el auto apelado de 24 de enero de 2004, dejando sin efecto la acumulación de procesos ordenados, porque examinando el documento con el cual el intenta el concurso de acreedores ha constatado que la letra de cambio no ha sido protestada conforme mandan los arts. 564 y 570 del Código de comercio, lo que ha determinado la caducidad de la acción ejecutiva de acuerdo al art. 588 del mismo cuerpo legal, que perjudica tal documento mercantil
- CONSIDERANDO: En examen el presente cuaderno de fotocopias se constata que, por auto de fs
- CONSIDERANDO: Acusa el recurrente la infracción de los arts
- Señala que no es mediante recurso de reposición que se califica la fuerza ejecutiva de
- Manifiesta que el auto de vista interpreta y aplica erróneamente el art
- Concluye señalando que el auto de vista recurrido se ha excedido en su competencia, perjudicando
- Empero, la persona que quiera valerse de tales acciones para cobrar créditos, debe exhibir el
- En consecuencia, en el sub lite el tribunal de alzada ha procedido correctamente al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Marzo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
