CONSIDERANDO: En examen el presente cuaderno de fotocopias se constata que, por auto de fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 43 Sucre, 21 de Marzo de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Concurso necesario de acreedores
PARTES : Víctor Hugo Castedo Barba c/ Edgar Raúl Castillo Lira
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado por Victor Hugo Castedo Barba a fs. 39-40, contra el auto de vista de fs. 23 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en fecha 30 de junio de 2004, en el concurso necesario de acreedores seguido contra Edgar Raúl Castillo Lira; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: En examen el presente cuaderno de fotocopias se constata que, por auto de fs. 14, el Juez 7º de Partido Civil y Comercial de Santa Cruz rechaza el recurso de reposición planteado por Carlos Edwin Cronembold Montero a fs. 10 del mismo cuaderno, manteniendo el auto de admisión de 24 de enero de 2004, y al mismo tiempo, al haberse alternativamente interpuesto el recurso de apelación, concede el recurso ante la Corte Superior de ese distrito, cuya Sala Civil Primera dicta el auto de vista de fs. 23 de fecha 30 de junio de 2004, por el cual revoca el auto apelado de 24 de enero de 2004 ya citado y deja sin efecto la orden de acumulación de procesos ejecutivos y coactivos. Contra esta resolución de segunda instancia, Victor Hugo Castedo Barba, por memorial de fs. 39-40, recurre de casación en el fondo
AUTO SUPREMO N° 43 Sucre, 21 de Marzo de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Concurso necesario de acreedores
PARTES : Víctor Hugo Castedo Barba c/ Edgar Raúl Castillo Lira
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado por Victor Hugo Castedo Barba a fs. 39-40, contra el auto de vista de fs. 23 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en fecha 30 de junio de 2004, en el concurso necesario de acreedores seguido contra Edgar Raúl Castillo Lira; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: En examen el presente cuaderno de fotocopias se constata que, por auto de fs. 14, el Juez 7º de Partido Civil y Comercial de Santa Cruz rechaza el recurso de reposición planteado por Carlos Edwin Cronembold Montero a fs. 10 del mismo cuaderno, manteniendo el auto de admisión de 24 de enero de 2004, y al mismo tiempo, al haberse alternativamente interpuesto el recurso de apelación, concede el recurso ante la Corte Superior de ese distrito, cuya Sala Civil Primera dicta el auto de vista de fs. 23 de fecha 30 de junio de 2004, por el cual revoca el auto apelado de 24 de enero de 2004 ya citado y deja sin efecto la orden de acumulación de procesos ejecutivos y coactivos. Contra esta resolución de segunda instancia, Victor Hugo Castedo Barba, por memorial de fs. 39-40, recurre de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: En examen el presente cuaderno de fotocopias se constata que, por auto de fs
- CONSIDERANDO: Acusa el recurrente la infracción de los arts
- Señala que no es mediante recurso de reposición que se califica la fuerza ejecutiva de
- Manifiesta que el auto de vista interpreta y aplica erróneamente el art
- Concluye señalando que el auto de vista recurrido se ha excedido en su competencia, perjudicando
- Empero, la persona que quiera valerse de tales acciones para cobrar créditos, debe exhibir el
- En consecuencia, en el sub lite el tribunal de alzada ha procedido correctamente al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Marzo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
