En el sub-lite, el recurrente, se limita a realizar consideraciones generales respecto de su situación
En el sub-lite, el recurrente, se limita a realizar consideraciones generales respecto de su situación económica, expresando que le resulta oneroso cancelar, por asistencia familiar, la suma de Bs. 300.- para sus dos hijas menores por tener un nuevo hogar y delicado estado de salud, sin dar cumplimiento a la exigencia legal referida, por cuanto no especifica de ninguna manera cómo se han vulnerado los artículos 20 y 21 del Cdgo. de Familia; por otra parte, si bien refiere plantear recurso de casación en el fondo, no se ampara en ninguno de los casos previstos en el art. 253 del Cdgo. de Pdto. Civil, por el contrario en la parte final del escueto recurso, cita el art. 254 del mencionado ordenamiento que está referido al recurso de casación en la forma, omisiones que no abren la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del recurso
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra esta resolución el apelante interpone recurso de casación en el fondo, acusando la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- En la vía disciplinaria, se llama la atención a la jueza de primera instancia y
- Regístrese y devuélvase
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
