Que, contra esta resolución el apelante interpone recurso de casación en el fondo, acusando la
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 y vta., interpuesto por Porfirio Llanque Adrián contra el auto de vista No. 715 de 10 de noviembre de 2003 cursante a fs. 126 y vta. dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Cristina Albino Arancibia, la respuesta de fs. 132-133, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, la sentencia de 12 de febrero del 2000, cursante a fs. 91-92 declaró probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, disolviendo el vínculo matrimonial que une a los contendientes, ordenando que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial; complementariamente, dispone la custodia de las dos hijas a cargo de la madre, estableciendo que el padre pase una asistencia familiar mensual de Bs. 400.- y que los bienes gananciales se dividirán en ejecución de sentencia; la misma que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237-I-2) del Pdto. Civil, es confirmada con la modificación de que el monto de la asistencia familiar se reduce de Bs. 400.- a Bs. 300.-
Que, contra esta resolución el apelante interpone recurso de casación en el fondo, acusando la vulneración de los arts. 20 y 21 del Cdgo. de Familia, solicitando se enmiende el auto de vista recurrido
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra esta resolución el apelante interpone recurso de casación en el fondo, acusando la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni
- En el sub-lite, el recurrente, se limita a realizar consideraciones generales respecto de su situación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- En la vía disciplinaria, se llama la atención a la jueza de primera instancia y
- Regístrese y devuélvase
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
