POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución prevista en el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 271-1) y 272-2) del Cdgo. de Pdto. Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra esta resolución el apelante interpone recurso de casación en el fondo, acusando la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni
- En el sub-lite, el recurrente, se limita a realizar consideraciones generales respecto de su situación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- En la vía disciplinaria, se llama la atención a la jueza de primera instancia y
- Regístrese y devuélvase
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
