Auto Supremo AS/0046-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046-C/2005

Fecha: 03-Mar-2005

"Ante tales circunstancias conviene precisar que en la inteligencia del art


"Ante tales circunstancias conviene precisar que en la inteligencia del art. 59º del Código Procesal del Trabajo, el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, criterio con el que corresponde interpretar que sus alcances y efectos jurídicos constituyen mecanismo o medio auxiliar para la realización del derecho sustantivo, del derecho material y de la justicia en concreto y no así como un fin en sí mismo, consiguientemente los vicios procesales, si lo hubieren, no pueden ampararse en la preclusión en tanto vulneren el derecho material y los principios garantistas del debido proceso. Sin estar permitido, asimismo, la realización de actos que persigan un fin ajeno a la misma (la ley o, en su caso, la sentencia) o que se encuentren prohibidos por ley, tal como establece el art. 60º del mismo compilado Procesal"