"Ante tales circunstancias conviene precisar que en la inteligencia del art
"Ante tales circunstancias conviene precisar que en la inteligencia del art. 59º del Código Procesal del Trabajo, el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, criterio con el que corresponde interpretar que sus alcances y efectos jurídicos constituyen mecanismo o medio auxiliar para la realización del derecho sustantivo, del derecho material y de la justicia en concreto y no así como un fin en sí mismo, consiguientemente los vicios procesales, si lo hubieren, no pueden ampararse en la preclusión en tanto vulneren el derecho material y los principios garantistas del debido proceso. Sin estar permitido, asimismo, la realización de actos que persigan un fin ajeno a la misma (la ley o, en su caso, la sentencia) o que se encuentren prohibidos por ley, tal como establece el art. 60º del mismo compilado Procesal"
- AUTO SUPREMO Nº 046 - Compulsa Sucre, 03 de marzo de 2005
- PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano S.A. c/ Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cbba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del recurso de Compulsa formulado por Ernesto Daza Rivero en representación
- "Ante tales circunstancias conviene precisar que en la inteligencia del art
- "Que asimismo es pertinente advertir que el procedimiento laboral establece con absoluta precisión la forma
- "Que estando controvertida la forma de ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa
- Tanto en los fundamentos expresados en la resolución de la compulsa como en el informe
- CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Casación, ha considerado, en la resolución de la Compulsa, lo
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, en revisión del fallo emitido por el Tribunal de Amparo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- No intervienen los Ministros Dres
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Sucre, 03 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
