Auto Supremo AS/0046-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046-C/2005

Fecha: 03-Mar-2005

CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Casación, ha considerado, en la resolución de la Compulsa, lo


CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Casación, ha considerado, en la resolución de la Compulsa, lo siguiente:

a) Que los derechos laborales reconocidos por la ley son, sin lugar a dudas, individuales y no corporativos; de ahí devienen diferentes aspectos que hacen a la calificación de beneficios sociales que corresponde a cada trabajador y la obligación que tiene el juez de especificar y elaborar, inexcusablemente, la liquidación que contenga cada uno de los conceptos que debe pagar el demandado a cada uno de los trabajadores;

b) Que, conforme se desprende de lo establecido por el artículo 60 del C.P.T., el proceso laboral no puede ser utilizado para perseguir fines prohibidos por la ley, entre ellos para el enriquecimiento ilícito; y

c) Que el proceso laboral debe corresponder y analizarse a la luz del principio de la primacía de la realidad que establece "... la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades o las apariencias. Esto significa que en materia laboral importa lo que ocurre en la practica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa o lo que luzca en documentos, formularios, instrumentos de control" (Pla Rodríguez, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo. De Palma. Buenos Aires. 1998. p. 325).

Son estos los argumentos y fundamentos legales que llevaron a este Tribunal al convencimiento de que "para conocer el mérito de los recursos se requiere analizar los actuados contenidos en el expediente, por lo que la disposición de su remisión no obedece a otro interés que el de asumir conocimiento directo y cierto de lo obrado, de modo tal que la convicción de los hechos constituya reflejo de la verdad histórica", y por ello declaró legal la compulsa interpuesta por el Lloyd Aéreo Boliviano