CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Casación, ha considerado, en la resolución de la Compulsa, lo
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Casación, ha considerado, en la resolución de la Compulsa, lo siguiente:
a) Que los derechos laborales reconocidos por la ley son, sin lugar a dudas, individuales y no corporativos; de ahí devienen diferentes aspectos que hacen a la calificación de beneficios sociales que corresponde a cada trabajador y la obligación que tiene el juez de especificar y elaborar, inexcusablemente, la liquidación que contenga cada uno de los conceptos que debe pagar el demandado a cada uno de los trabajadores;
b) Que, conforme se desprende de lo establecido por el artículo 60 del C.P.T., el proceso laboral no puede ser utilizado para perseguir fines prohibidos por la ley, entre ellos para el enriquecimiento ilícito; y
c) Que el proceso laboral debe corresponder y analizarse a la luz del principio de la primacía de la realidad que establece "... la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades o las apariencias. Esto significa que en materia laboral importa lo que ocurre en la practica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa o lo que luzca en documentos, formularios, instrumentos de control" (Pla Rodríguez, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo. De Palma. Buenos Aires. 1998. p. 325).
Son estos los argumentos y fundamentos legales que llevaron a este Tribunal al convencimiento de que "para conocer el mérito de los recursos se requiere analizar los actuados contenidos en el expediente, por lo que la disposición de su remisión no obedece a otro interés que el de asumir conocimiento directo y cierto de lo obrado, de modo tal que la convicción de los hechos constituya reflejo de la verdad histórica", y por ello declaró legal la compulsa interpuesta por el Lloyd Aéreo Boliviano
- AUTO SUPREMO Nº 046 - Compulsa Sucre, 03 de marzo de 2005
- PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano S.A. c/ Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cbba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del recurso de Compulsa formulado por Ernesto Daza Rivero en representación
- "Ante tales circunstancias conviene precisar que en la inteligencia del art
- "Que asimismo es pertinente advertir que el procedimiento laboral establece con absoluta precisión la forma
- "Que estando controvertida la forma de ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa
- Tanto en los fundamentos expresados en la resolución de la compulsa como en el informe
- CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Casación, ha considerado, en la resolución de la Compulsa, lo
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, en revisión del fallo emitido por el Tribunal de Amparo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- No intervienen los Ministros Dres
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Sucre, 03 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
