CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del recurso de Compulsa formulado por Ernesto Daza Rivero en representación
VISTOS: El Auto Supremo Nro. 98/04 de 28 de febrero de 2004 emitido dentro del recurso de Compulsa formulado por el Lloyd Aéreo Boliviano (Exp. Nro 69/04), dentro de proceso laboral seguido por José Rubén Gutiérrez Hinojosa por sí y en representación de los trabajadores del L.A.B. S.A. contra dicha Empresa; la Sentencia Constitucional 1468/2004-R de 14 de septiembre de 2004 y Auto Complementario 83/2004 de 12 de Octubre de 2004, dictados por el Tribunal Constitucional; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del recurso de Compulsa formulado por Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. contra el Auto de 03 de febrero de 2004 que rechaza el recurso de casación interpuesto contra los Autos de Vista de 15 de enero de 2004 y 19 de enero de 2004, la Sala Social y Administrativa, mediante Auto Supremo Nro. 98/04 de 28 de febrero de 2004, declaró LEGAL la compulsa, con el siguiente fundamento:
"Que si bien es evidente que el art. 518 del Código de Procedimiento Civil prevé que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo y sin recurso ulterior, no es menos evidente que en el caso de autos, por los argumentos que sostiene el representante del LAB S.A. y las infracciones legales que acusa, el proceso de ejecución de sentencia, por sus precedentes procesales, pondría en riesgo la ejecución de la sentencia en los términos y alcances previstos por ella y en sujeción a la Ley"
- AUTO SUPREMO Nº 046 - Compulsa Sucre, 03 de marzo de 2005
- PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano S.A. c/ Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cbba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del recurso de Compulsa formulado por Ernesto Daza Rivero en representación
- "Ante tales circunstancias conviene precisar que en la inteligencia del art
- "Que asimismo es pertinente advertir que el procedimiento laboral establece con absoluta precisión la forma
- "Que estando controvertida la forma de ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa
- Tanto en los fundamentos expresados en la resolución de la compulsa como en el informe
- CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Casación, ha considerado, en la resolución de la Compulsa, lo
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, en revisión del fallo emitido por el Tribunal de Amparo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- No intervienen los Ministros Dres
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Sucre, 03 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
