CONSIDERANDO: que el Ministerio Público de oficio mediante requerimiento de fs
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Cochabamba a fs. 220, impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de julio de 2002 de fs. 218-219, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aniceto Durán Acuña, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 de la Ley Nº 1008, los requerimientos de fs. 226 y 230 a 232; sus antecedentes; y;
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público de oficio mediante requerimiento de fs. 226 solicita a este Supremo Tribunal de Justicia se disponga no haber lugar a la extinción de la presente acción penal a favor del imputado Aniceto Durán Acuña, y se prosiga el tramite hasta su conclusión, conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, en cuanto la extinción cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables es atribuible al procesado no procede e impone que el Juez o Tribunal se pronuncie de oficio o a petición de parte
- PARTES : Ministerio Público c/ Aniceto Durán Acuña
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público de oficio mediante requerimiento de fs
- Que de los datos del proceso, se evidencia que el imputado obro con dejadez en
- CONSIDERANDO: que interpuesto el recurso de apelación por el procesado a fs
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad, acusando la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
