CONSIDERANDO: que interpuesto el recurso de apelación por el procesado a fs
CONSIDERANDO: que los Jueces de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba mediante sentencia condenatoria de fs. 202-203 a tenor del Art. 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara al procesado Aniceto Durán Acuña, autor del delito de cómplice de tráfico de sustancias controladas, descrito en la previsión del Art. 76 con relación al Art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a sufrir una pena privativa de libertad de 6 años y 8 meses de presidio en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más multa de 200 días a razón de Bs. 1 por día, y condenación al pago de costas, daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia. Dispone la confiscación a favor del Estado de la balanza pata de gallo con placa fotográfica Nº 1 cursante a fs. 24, por constituir instrumento del delito, objeto que debe remitirse a la Dirección de Bienes Incautados, conforme el Art. 71 inc. b) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que interpuesto el recurso de apelación por el procesado a fs. 205, fundamentado a fs. 215 y elevada la sentencia en grado de apelación la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronuncia el Auto de Vista cursante a fs. 218-219, que revoca la sentencia apelada (bajo el fundamento que cómplice es la persona que dolosamente facilita o coopera en la ejecución del hecho antijurídico, por lo que aún sin esa ayuda se habría cometido, lo que significa que para la complicidad es requisito sine quanon la existencia de un autor principal, y en el caso de autos no existe ese autor, y los indicios acumulados son insuficientes), y declara al procesado absuelto de culpa y pena por el delito de Trafico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme el Art. 244 num. 1) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Aniceto Durán Acuña
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público de oficio mediante requerimiento de fs
- Que de los datos del proceso, se evidencia que el imputado obro con dejadez en
- CONSIDERANDO: que interpuesto el recurso de apelación por el procesado a fs
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad, acusando la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
