Auto Supremo AS/0069/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2005

Fecha: 14-Mar-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de


Por lo expuesto, al no existir causa alguna de nulidad, ni haberse dictado en segunda instancia una resolución contradictoria es de aplicación al sub-lite el contenido del art. 307 inc. 2) del mencionado Código de Procedimiento Penal, por no ser cierta la violación del Art. 290 del mismo ordenamiento jurídico legal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ra. del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 226 y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad deducido a fs. 220 de obrados, con costas; y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 230-232, declara NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal