POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
Por lo expuesto, al no existir causa alguna de nulidad, ni haberse dictado en segunda instancia una resolución contradictoria es de aplicación al sub-lite el contenido del art. 307 inc. 2) del mencionado Código de Procedimiento Penal, por no ser cierta la violación del Art. 290 del mismo ordenamiento jurídico legal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ra. del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 226 y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad deducido a fs. 220 de obrados, con costas; y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 230-232, declara NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Aniceto Durán Acuña
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público de oficio mediante requerimiento de fs
- Que de los datos del proceso, se evidencia que el imputado obro con dejadez en
- CONSIDERANDO: que interpuesto el recurso de apelación por el procesado a fs
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad, acusando la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
