CONSIDERANDO: que en la presente litis, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la
CONSIDERANDO: que en la presente litis, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, por requerimiento de fojas 324 a 326, de oficio, se pronuncia sobre el mandato de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de fecha 14 de septiembre del año 2004, con relación a la extinción de la acción penal, manifiesta que los procesados, tratando de eludir sus responsabilidades penales, tergiversan su confesión, obstaculizan el desarrollo de la causa, contribuyen a la dilación del mismo haciendo uso de recursos dilatorios aún conociendo su calidad de autores directos del tráfico de 92.800 gramos de cocaína, incautados flagrantemente
- PARTES: Ministerio Público c/ Celestino Chambi Mollo y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que tramitada la presente causa ante el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de
- Que por su parte, Celestino Chambi Mollo, en su recurso de casación, acusa de violados
- Que con referencia a las disposiciones legales acusadas de infringidas por los recurrentes, es necesario
- CONSIDERANDO: que en la presente litis, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la
- Que la Constitución Política del Estado es sumamente importante porque ella mantiene unido a todo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
