POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo en parte con el requerimiento Fiscal de fojas 320 a 321, y de conformidad con el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República cursante de fojas 324 a 326, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos a fojas 311 a 312 y 315 a 316 de obrados y NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- PARTES: Ministerio Público c/ Celestino Chambi Mollo y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que tramitada la presente causa ante el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de
- Que por su parte, Celestino Chambi Mollo, en su recurso de casación, acusa de violados
- Que con referencia a las disposiciones legales acusadas de infringidas por los recurrentes, es necesario
- CONSIDERANDO: que en la presente litis, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la
- Que la Constitución Política del Estado es sumamente importante porque ella mantiene unido a todo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
