Auto Supremo AS/0072/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2005

Fecha: 10-Mar-2005

Que con referencia a las disposiciones legales acusadas de infringidas por los recurrentes, es necesario


Que con referencia a las disposiciones legales acusadas de infringidas por los recurrentes, es necesario tener presente, como lo ha venido reiterando la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, que la apreciación de las pruebas es atribución de los órganos jurisdiccionales y que la infracción de la ley penal sólo se produce cuando se ha hecho una mala calificación de los hechos o se ha impuesto penas fuera de los límites legales, lo que no ocurre en el caso de Autos ya que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en apelación, ha dado correcta y cabal aplicación a los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, ya que con un criterio jurídico acertado, valorando en su conjunto todos los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ha arribado al convencimiento de que Celestino Chambi Mollo está involucrado en el tráfico de 92.800 gramos de cocaína en estado seco, cantidad que agrava su responsabilidad, aplicando, además, correctamente las penas correspondientes dentro de los límites legales, existiendo probidad en la correcta calificación de los hechos relacionados con el debido proceso