CONSIDERANDO: que tramitada la presente causa ante el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 311 a 312 y de fojas 315 a 316 interpuestos, respectivamente, por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el procesado Celestino Chambi Mollo contra el Auto de Vista cursante de fojas 308 a 309 y vuelta, provisto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio criminal seguido por el Ministerio Público contra el segundo de los recurrentes y Ausberto Chambi Condori y Francisco Chambi Condori por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas, la extinción de la acción penal, los requerimientos del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de fojas 320 a 321 y 324 a 326, y
CONSIDERANDO: que tramitada la presente causa ante el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, se dicta Sentencia a fojas 185B a 186 declarando a Celestino Chambi Mollo autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, pago de trescientos días multa a razón de un boliviano por cada día, más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado; y a los procesados Ausberto Chambi Condori y Francisco Chambi Condori los declara autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, incurso en la sanción del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988 con relación al artículo 76 de la citada disposición legal, condenándoles a cada uno a la pena de privación de libertad de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, pago de doscientos días multa a razón de un boliviano por cada día, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Por otra parte, determina la confiscación del Micro-bus marca Dodge, con placa de circulación Nº CBB-977 de propiedad de Celestino Chambi Mollo, cuyo producto del remate será destinado a favor del CONALTID. En apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba confirma la Sentencia apelada en todos sus extremos
- PARTES: Ministerio Público c/ Celestino Chambi Mollo y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que tramitada la presente causa ante el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de
- Que por su parte, Celestino Chambi Mollo, en su recurso de casación, acusa de violados
- Que con referencia a las disposiciones legales acusadas de infringidas por los recurrentes, es necesario
- CONSIDERANDO: que en la presente litis, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la
- Que la Constitución Política del Estado es sumamente importante porque ella mantiene unido a todo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
