Auto Supremo AS/0080/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2005

Fecha: 18-Mar-2005

De igual manera, los recurrentes cumplen con el requisito exigido por la segunda parte del


Que de la revisión del recurso de fojas 152 a 154, se establece que el recurrente esgrime como fundamento del recurso violación al artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, que taxativamente señala: "No podrán ser valorados, para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, convenios y Tratados Internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado" (sic).

Que es obligación del Tribunal de Casación evidenciar si las reglas del debido proceso y el respeto a los derechos y garantías protegidos constitucionalmente han sido respetadas por los jueces de instancia a fin de evitar, precisamente, que cualquiera de las partes en contienda sean situadas en estado de indefensión o que en el transcurso del juicio penal se hayan producido actos atentatorios a las normas del debido proceso.

De igual manera, los recurrentes cumplen con el requisito exigido por la segunda parte del artículo 417 cuando, a fojas 149 a 151 adjuntan copia del recurso de apelación restringida que fuera deducido a fojas 131 a 133 del cuaderno procesal. Estos aspectos determinan la competencia de este Tribunal a efectos de ingresar, a futuro, al análisis del fondo de la causa