POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del artículo 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación planteado por Luis Laura Cusi y Rosa Uznayo de Laura. Se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 101 a 109, Auto de Vista de fojas 145 a 146 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Luis Laura Cusi y otra
- Estafa
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado resuelve el recurso declarándolo improcedente por incumplimiento de
- De igual manera, los recurrentes cumplen con el requisito exigido por la segunda parte del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
