- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Luis Laura Cusi y otra
- Estafa
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado resuelve el recurso declarándolo improcedente por incumplimiento de
- De igual manera, los recurrentes cumplen con el requisito exigido por la segunda parte del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
