CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los imputados Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 77 a 80 y vuelta por los imputados Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle Álvarez y Javier Herrera impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de Agosto de 2004, cursante en los folios 73 a 74 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle Álvarez, Javier Herrera y Luis Reynaldo Villca Tapia por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008
CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los imputados Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle Álvarez y Javier Herrera interponen el correspondiente recurso de casación impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de Agosto de 2004, cursante en los folios 73 a 74 y vuelta, acusando fundamentalmente la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, artículos 13, 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, los que, al no haber sido considerados, violan su derecho de que la pena impuesta, contraria a los precedentes jurisprudenciales invocados, responda a la humanización del derecho penal, entendida como la oportunidad para la resocialización de los seres humanos, no correspondiendo para el delito motivo del juzgamiento la pena de diez años de presidio, como fueron condenados, sino la señalada en la sentencia de primera instancia o en la de los precedentes jurisprudenciales invocados
- PARTES: Ministerio Público c/ Reynlado Meneses Escobar y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los imputados Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle
- Que el Tribunal de Alzada, al imponerles una condena agravada en diez años de presidio
- Que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso al haber recalificado el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinticuatro de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
