DOCTRINA LEGAL APLICABLE
CONSIDERANDO: que del análisis del contenido del recurso de casación deducido, se evidencia que el Auto de Vista impugnado no establece las razones o fundamentos del cuantum de la pena, que incrementa la anterior establecida por la sentencia de primer grado, violando la garantía del debido proceso y la línea doctrinal que ya ha establecido el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación al respecto, habiéndose infringido lo dispuesto por los artículos 124 y 370 ambos del Código de Procedimiento Penal, por consiguiente las sentencias y autos deben ser emitidos fundadamente y expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazados por la simple relación de documentos o la mención de los aportados por las partes". Habiendo vulnerado el Tribunal de Alzada la garantía normativa del debido proceso al omitir, en el Auto de Vista, la correspondiente, obligatoria e ineludible fundamentación que explique las razones de la calificación de la pena, establecida por este tribunal, que hubiesen respaldado la determinación de agravar la pena.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso"la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la pena
- PARTES: Ministerio Público c/ Reynlado Meneses Escobar y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los imputados Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle
- Que el Tribunal de Alzada, al imponerles una condena agravada en diez años de presidio
- Que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso al haber recalificado el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinticuatro de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
