Que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso al haber recalificado el
Que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso al haber recalificado el tipo penal e incrementado su condena sin la debida fundamentación, o explicado las razones para la agravación de su conducta en cuanto a la pena. Señalando como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 127 de 9 de marzo de 2004, el Auto Supremo Nº 558 de 29 de octubre de 2003, el Auto Supremo Nº 307 de 18 de mayo de 2004, el Auto Supremo Nº 323 de 4 de junio de 2004, el Auto Supremo Nº 232 de 14 de abril de 2004 y el Auto Supremo Nº 247 de 22 de abril de 2004, los cuales, en forma similar, establecen una sanción de ocho años de presidio por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008
- PARTES: Ministerio Público c/ Reynlado Meneses Escobar y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los imputados Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle
- Que el Tribunal de Alzada, al imponerles una condena agravada en diez años de presidio
- Que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso al haber recalificado el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinticuatro de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
