Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de las Salas, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia y Jueces Cautelares la jurisprudencia vinculante que, por disciplina jurisprudencial, debe ser observada "erga omnes"
- PARTES: Ministerio Público c/ Reynlado Meneses Escobar y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los imputados Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle
- Que el Tribunal de Alzada, al imponerles una condena agravada en diez años de presidio
- Que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso al haber recalificado el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinticuatro de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
