CONSIDERANDO: que del análisis precedente se infiere que los jueces de instancia, con su accionar,
CONSIDERANDO: que del análisis precedente se infiere que los jueces de instancia, con su accionar, no han vulnerado las normas así acusadas por la recurrente en el recurso de fojas 711 a 716, no siendo evidente que con los fallos de instancia se hubiera causado en el proceso defecto absoluto, previsto por el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, más al contrario, tomando en cuenta que los procesados Simeón Sarzuri Catacora, Liborio Lucas Sarzuri Catacora, Winston Sarzuri Catacora fueron sentenciados a la pena de privación de libertad de once años en presidio por la comisión de delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación Delictuosa y confabulación, previstos en los artículos 47 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, esta pena (once años de presidio) fue impuesta en forma correcta, con la debida observancia de los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, y que ha servido de parámetro para establecer la pena de nueve años de presidio en contra de Betzaida Sarzuri Catacora, pues para ello los jueces de grado han dado cabal aplicación a la norma contenida en el artículo 76 de la Ley 1008 que al referirse a la complicidad establece que: "El cómplice de un delito, relativo a sustancias controladas, será sancionado con dos terceras partes de la pena imponible al autor", así como también ha existido debida observancia de los artículos 47 y 53 de la nombrada Ley 1008, pues el artículo 47 textualmente indica: "Fabricación: El que fabricare ilícitamente sustancias controladas, será sancionado con presidio de cinco a quince años y dos mil quinientos a siete mil quinientos días multa (...)", y el artículo 53 manda que se imponga la pena de un tercio más de la pena principal, constituyendo en autos la pena principal la establecida para el delito de fabricación, de once años para los demás imputados
- PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Mamani Poma y otros
- Fabricación de sustancias controladas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de primera instancia, a fojas 547 a 552, 553 a
- Que contra la resolución del Tribunal de Alzada, a fojas 687 formula recurso de casación
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, con relación al recurso
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- En mérito a lo anterior, se hace necesario y además indispensable realizar un análisis doctrinal
- Dentro de este marco conceptual, se puede señalar que la participación dentro de ella, la
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- CONSIDERANDO: que del análisis precedente se infiere que los jueces de instancia, con su accionar,
- En consecuencia, de lo precedentemente expuesto, se colige que no ha existido error en el
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
