Auto Supremo AS/0104/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2005

Fecha: 31-Mar-2005

El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que


El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que la responsabilidad penal es individual y la culpabilidad es una cuestión personal, pudiendo ser juzgado de acuerdo a su propia responsabilidad, siempre que exista el hecho antijurídico. La norma sustantiva exige, como condición para determinar la responsabilidad del cómplice y aplicar la sanción, que éste facilite o coopere con la ejecución del hecho antijurídico doloso, lo que implica que para los efectos de la sanción prescinde de la determinación de la culpabilidad del autor. Como corolario a lo anterior es menester manifestar que, conforme refiere el Constitucionalista Antonio Rivera Santibáñez, "Para establecer la responsabilidad del cómplice es necesaria la existencia de un hecho típico antijurídico doloso del autor principal, por lo tanto, para aplicar la sanción a éste no se exige la demostración previa de la culpabilidad del autor principal, lo que significa que el juzgamiento del cómplice no depende del juzgamiento previo o conjunto del autor principal"