El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que la responsabilidad penal es individual y la culpabilidad es una cuestión personal, pudiendo ser juzgado de acuerdo a su propia responsabilidad, siempre que exista el hecho antijurídico. La norma sustantiva exige, como condición para determinar la responsabilidad del cómplice y aplicar la sanción, que éste facilite o coopere con la ejecución del hecho antijurídico doloso, lo que implica que para los efectos de la sanción prescinde de la determinación de la culpabilidad del autor. Como corolario a lo anterior es menester manifestar que, conforme refiere el Constitucionalista Antonio Rivera Santibáñez, "Para establecer la responsabilidad del cómplice es necesaria la existencia de un hecho típico antijurídico doloso del autor principal, por lo tanto, para aplicar la sanción a éste no se exige la demostración previa de la culpabilidad del autor principal, lo que significa que el juzgamiento del cómplice no depende del juzgamiento previo o conjunto del autor principal"
- PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Mamani Poma y otros
- Fabricación de sustancias controladas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de primera instancia, a fojas 547 a 552, 553 a
- Que contra la resolución del Tribunal de Alzada, a fojas 687 formula recurso de casación
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, con relación al recurso
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- En mérito a lo anterior, se hace necesario y además indispensable realizar un análisis doctrinal
- Dentro de este marco conceptual, se puede señalar que la participación dentro de ella, la
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- CONSIDERANDO: que del análisis precedente se infiere que los jueces de instancia, con su accionar,
- En consecuencia, de lo precedentemente expuesto, se colige que no ha existido error en el
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
