Auto Supremo AS/0104/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2005

Fecha: 31-Mar-2005

En mérito a lo anterior, se hace necesario y además indispensable realizar un análisis doctrinal


En mérito a lo anterior, se hace necesario y además indispensable realizar un análisis doctrinal sobre "Complicidad", refiriendo por tanto que según la Doctrina Penal "La Participación consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijurídico de otro; de manera que partícipe es la persona que con su acto u omisión contribuye a la realización de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona". La Doctrina distingue como formas de participación la inducción, la complicidad y el encubrimiento. La Ley 1768 del Código Penal distingue las siguientes formas de participación a saber: el instigador (artículo 22) y la complicidad. Con relación a esta última forma, el artículo 23 de la citada Ley define la complicidad de la siguiente forma: "Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido y que, en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho"