CONSIDERANDO: que una vez tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 687, 694 a 697 y 711 a 716 interpuestos por los imputados Pedro Mamani Poma, Winston Sarzuri Catacora y Simeón Sarzuri Catacora, Liborio Lucas Sarzuri Catacora y Betzaida Sarzuri Catacora, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Donaldo Guzmán Sarzuri Chuquimia por los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, así como complicidad, previstos por los artículos 47, 53 y 76 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que una vez tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Manko Cápac del Distrito Judicial de La Paz a fojas 501 a 508 pronuncia sentencia declarando a los imputados Simeón Sarzuri Catacora, Liborio Lucas Sarzuri Catacora, Winston Sarzuri Catacora y Pedro Mamani Poma, AUTORES de la comisión de delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los artículos 47 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por existir en su contra suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, condenándoles a sufrir la pena de privación de libertad de once años en presidio y multa de cien días a razón de cinco bolivianos por día, a excepción de Pedro Mamani Poma a quién se le condena a la pena de privación de libertad de diez años de presidio y multa de cien días a razón de tres bolivianos por día, condenas que deben ser cumplidas en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de La Paz. El mismo fallo condena a Betzaida Sarzuri Catacora por COMPLICIDAD en los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previsto en el artículo 76 con relación a los artículos 47 y 53 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de nueve años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a razón de tres bolivianos por día. Contra todos los imputados se establece costas y daño civil a favor del Estado que será calificado en ejecución de sentencia. A Donaldo Guzmán Sarzuri Chuquimia se lo absuelve por los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los artículos 47 y 53 de la Ley 1008
- PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Mamani Poma y otros
- Fabricación de sustancias controladas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de primera instancia, a fojas 547 a 552, 553 a
- Que contra la resolución del Tribunal de Alzada, a fojas 687 formula recurso de casación
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, con relación al recurso
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- En mérito a lo anterior, se hace necesario y además indispensable realizar un análisis doctrinal
- Dentro de este marco conceptual, se puede señalar que la participación dentro de ella, la
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- CONSIDERANDO: que del análisis precedente se infiere que los jueces de instancia, con su accionar,
- En consecuencia, de lo precedentemente expuesto, se colige que no ha existido error en el
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
