Auto Supremo AS/0102/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2005

Fecha: 22-Abr-2005

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, se desprende que el principal punto de


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, se desprende que el principal punto de controversia radica en el hecho de que no se ha reconocido el pago de la comisión pactada del 10% sobre ventas de los productos procedentes de la hacienda "Falsuri"; sin que sea pertinente ya hacer análisis alguno sobre los beneficios sociales demandados, los que ya fueron reconocidos por los inferiores y aceptados por la demandante. En ese entendido, de los argumentos del recurso y antecedentes procesales, se tiene:

No existe violación del art. 70 del Código Procesal del Trabajo, que a la sazón resulta ser impertinente acusarla de violada, toda vez que el proceso no versa sobre desistimiento o transacción alguna que quiera hacerse valer por los demandados en contra de los intereses de la demandante. Hácese notar, que el espíritu de esta norma, en razón de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador, es la de no permitir que cause estado el desistimiento o transacción que por cualquier medio se haya obtenido de parte del trabajador, aspecto éste que no ocurre en autos