POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la facultad conferida por el art. 60 inc 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 401-403 vlta., con costas
- AUTO SUPREMO Nº 102 - Social Sucre, 22 de abril de 2005
- PARTES: Elsa Grossberger de Montalvo c/ Samuel Grossberger y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Dicho recurso acusa, la violación del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, se desprende que el principal punto de
- Finalmente, al estar reconocidos los beneficios sociales en favor de la demandante, reconocimiento con el
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 22 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
