Auto Supremo AS/0102/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2005

Fecha: 22-Abr-2005

Finalmente, al estar reconocidos los beneficios sociales en favor de la demandante, reconocimiento con el


En cuanto a la vulneración del art. 162 de la CPE se refiere, tampoco se aprecia tal circunstancia, puesto que no constituye materia de la litis la retroactividad de la ley laboral (Par. I); tampoco se discute la renuncia que se hubiere podido producir sobre los derechos de la demandante ni existe convención alguna que sea contraria a los derechos o beneficios reconocidos en favor de la demandante o que tiendan a burlar sus efectos (Par. II)

Finalmente, al estar reconocidos los beneficios sociales en favor de la demandante, reconocimiento con el cual la demandante expresamente ha manifestado su conformidad tanto en el memorial de apelación de fs. 345-347, como en el de casación que ahora se analiza, no corresponde, como ya se ha dicho, pasar a considerar los aspectos legales que hacen al reconocimiento de tales beneficios sociales y, como lógica consecuencia, tampoco lo que hace al salario indemnizable, aspectos éstos que se encuentran plenamente resueltos