Finalmente, al estar reconocidos los beneficios sociales en favor de la demandante, reconocimiento con el
En cuanto a la vulneración del art. 162 de la CPE se refiere, tampoco se aprecia tal circunstancia, puesto que no constituye materia de la litis la retroactividad de la ley laboral (Par. I); tampoco se discute la renuncia que se hubiere podido producir sobre los derechos de la demandante ni existe convención alguna que sea contraria a los derechos o beneficios reconocidos en favor de la demandante o que tiendan a burlar sus efectos (Par. II)
Finalmente, al estar reconocidos los beneficios sociales en favor de la demandante, reconocimiento con el cual la demandante expresamente ha manifestado su conformidad tanto en el memorial de apelación de fs. 345-347, como en el de casación que ahora se analiza, no corresponde, como ya se ha dicho, pasar a considerar los aspectos legales que hacen al reconocimiento de tales beneficios sociales y, como lógica consecuencia, tampoco lo que hace al salario indemnizable, aspectos éstos que se encuentran plenamente resueltos
- AUTO SUPREMO Nº 102 - Social Sucre, 22 de abril de 2005
- PARTES: Elsa Grossberger de Montalvo c/ Samuel Grossberger y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Dicho recurso acusa, la violación del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, se desprende que el principal punto de
- Finalmente, al estar reconocidos los beneficios sociales en favor de la demandante, reconocimiento con el
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 22 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
