Dicho recurso acusa, la violación del art
Dicho recurso acusa, la violación del art. 70 del Código Procesal del Trabajo porque el derecho a percibir la comisión es un derecho adquirido y no ha renunciado a él ni está prescrito; la transgresión del art. 162 de la Constitución Política del Estado "...que desconoce en absoluto hasta el desistimiento de las normas procesales y profundiza en mayor grado la protección del trabajador al declarar la nulidad de cualquier trato entre partes que se impone en perjuicio del interés de éste, cual así burlan o pretenden burlar los recurridos en nueva flagrante violación de la garantía transcrita..."(sic); y, finalmente, la vulneración del art. 11 del D.S. Nro. 1592 de 19 de abril de 1949 al desconocer su derecho de percibir la remuneración en la modalidad de comisión por toda venta realizada "...tanto lo vendido en el Norte como por mí en ésta..."(sic). En conclusión, solicita se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se ordene el pago de la comisión reclamada independientemente de los beneficios sociales reconocidos en sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 102 - Social Sucre, 22 de abril de 2005
- PARTES: Elsa Grossberger de Montalvo c/ Samuel Grossberger y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Dicho recurso acusa, la violación del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, se desprende que el principal punto de
- Finalmente, al estar reconocidos los beneficios sociales en favor de la demandante, reconocimiento con el
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 22 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
